La Corte invalida el cobro de alumbrado público en siete municipios de Hidalgo

octubre 9, 2026
Edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto de archivo: la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No corresponde a la sesión en que se resolvió el caso de Hidalgo. Foto: José Antonio López / La Jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el cobro del derecho de alumbrado público en siete municipios de Hidalgo porque se calculaba a partir del consumo de electricidad de los usuarios, lo que a juicio del Pleno lo convierte en un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, materia reservada al Congreso de la Unión. La sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2026.

El caso lo promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, con demanda recibida el 29 de enero de 2026 contra las leyes de ingresos municipales de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2026, publicadas el 31 de diciembre de 2025. El Pleno resolvió en sesión del 12 de mayo de 2026 y la sentencia se certificó para su publicación el 24 de septiembre.

PublicidadEspacio disponible

Qué quedó invalidado en cada municipio

La invalidez del artículo 10, que establecía el derecho de alumbrado público, alcanza a Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan. La del artículo 17, sobre copias certificadas, constancias y digitalización de documentos, alcanza a esos siete municipios más Acatlán. La del artículo 29, sobre compulsas, aplica a Acatlán, Actopan, Almoloya y Apan.

En los derechos documentales, la Corte sostuvo que las cuotas eran desproporcionadas por falta de vínculo razonable con el costo real del servicio, y que generaban inseguridad jurídica al no precisar si el cobro era por foja, por documento o por expediente. La invalidez surte efectos al notificarse al Congreso del Estado de Hidalgo, que tendrá 60 días naturales para ajustar los elementos de esos derechos a bases objetivas y razonadas. El documento no consigna la fecha de notificación, que es la que echa a andar el plazo.

Dos criterios dentro del propio Pleno

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra formuló voto particular contra la invalidez del artículo 17. La ministra Lenia Batres Guadarrama formuló voto concurrente y particular: coincidió en invalidar el derecho de alumbrado público, pero no con las razones de la mayoría, y disintió en la parte relativa a los derechos documentales.

La fórmula que la Corte declaró inconstitucional, calcular el derecho de alumbrado público sobre el consumo eléctrico, aparece en leyes de ingresos municipales de otras entidades. La sentencia no las alcanza: su efecto se limita a los municipios impugnados. Desarticulista.com no localizó el monto que esos siete municipios recaudaban por ese concepto y ninguna de las dos autoridades lo ha publicado.

Es la tercera resolución del Pleno que el sitio documenta en octubre, después de que la Corte atrajo un amparo sobre el acceso de comunidades indígenas a un fondo y avaló por unanimidad la comisión del INE sobre narcocandidatos. En ninguno de los tres casos el tribunal emitió comunicado fechado que permita ubicar la sesión en su propia página de prensa.

Fuentes

Redacción Desarticulista

Redacción Desarticulista

Mesa de redacción de Desarticulista. Periodismo que desarma narrativas.

Dejar un comentario

Your email address will not be published.

Frontispicio del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados
Artículo anterior

La Cámara de Diputados previene a sus comisiones por 29 asuntos con plazo vencido

Trabajadores del IMSS en protesta sobre Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México
Siguiente artículo

Trabajadores del IMSS declaran paro nacional y rechazan el aumento de 2.9%

PublicidadEspacio disponible

Don't Miss

Descubre más de Desarticulista

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Continuar leyendo