La Corte atrae un amparo sobre el acceso de comunidades indígenas a un fondo

octubre 8, 2026
Frontispicio del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto de archivo: frontispicio del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. No corresponde a la sesión del 7 de octubre de 2026. Foto: ProtoplasmaKid / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0.

El acceso de las comunidades indígenas a un fondo federal llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el miércoles 7 de octubre de 2026 aprobó por unanimidad atraer el amparo en revisión 148/2026, a solicitud del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Qué reclama la comunidad de Ahuatitla

La quejosa es la comunidad nahua de Ahuatitla, en el municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, que quedó fuera del listado de beneficiarios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Faispiam), que coordina la Secretaría de Bienestar.

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La Corte resolverá si la dependencia puede exigir a una comunidad indígena que acredite pobreza extrema o alto o muy alto grado de rezago social aun cuando se ubique en una zona de atención prioritaria. Fijará también criterios sobre el acceso y la administración directa de los recursos del fondo.

La lista oficial de la sesión registra el asunto como expediente 992/2026, una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el ministro presidente para conocer del amparo en revisión 148/2026, procedente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. La lista no asigna ponente al asunto.

Por qué el criterio anterior no obligó a nadie

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la extinta Segunda Sala ya había reconocido el derecho de las comunidades a recibir estos recursos y la obligación del Ejecutivo de entregarlos mientras no exista una ley general, pero que esa resolución no generó jurisprudencia porque se aprobó con sólo tres votos. Pidió fijar “un criterio obligatorio y vinculante para los tres órdenes de gobierno”.

Aguilar Ortiz dijo que la Corte “podría emitir algún criterio al respecto” y que el fondo fue creado en 2025 y está en su segundo año de operación. El Faispiam deriva de la reforma al artículo 2º constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, en su edición vespertina.

Lo que no está en el expediente público

La Secretaría de Bienestar no ha publicado una posición sobre el requisito que se impugna ni sobre la exclusión de Ahuatitla del listado. Ninguna fuente consultada consigna el monto del Faispiam, cuántas comunidades quedaron fuera del listado ni cuántos amparos similares están en trámite. La Corte no fijó fecha para resolver el fondo del asunto, y el comunicado específico de la SCJN sobre esta atracción no se pudo leer: el visor de comunicados del tribunal devuelve error 403.

Es la segunda decisión unánime del Pleno en una semana con efectos sobre una autoridad federal, después de que avalara la comisión del Instituto Nacional Electoral sobre narcocandidatos. El tribunal trabaja al mismo tiempo en su propia reorganización: sus titulares entregaron al Ejecutivo una propuesta de reforma a las leyes judiciales y la Mesa Directiva del Senado admitió que la reforma judicial requiere ajustes.

Fuentes

Redacción Desarticulista

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