El TEPJF deja las boletas planchadas fuera del cómputo y revoca un acuerdo del INE

octubre 7, 2026
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión, 7 de octubre de 2026
Sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 7 de octubre de 2026. Foto: TEPJF, difundida por Proceso.

Las boletas planchadas no serán computables, resolvió por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 7 de octubre de 2026. El tribunal revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral que abría la posibilidad de que los consejos distritales revisaran y eventualmente contaran esas boletas, las que aparecen en las urnas sin marcas de doblez, y ordenó al instituto ajustar sus lineamientos rumbo al proceso electoral federal de 2026-2027.

La resolución fue presentada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y aprobada por los cinco integrantes de la Sala Superior. De acuerdo con el diario La Jornada, De la Mata expuso un argumento físico: una boleta de alrededor de 28 por 20 centímetros no puede pasar por la ranura de una urna, de unos 12 centímetros por 3 milímetros, sin quedar doblada, de modo que su aparición sin dobleces revela un “evidente ilícito”.

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Qué cambia en el cómputo de las casillas

Con la resolución, la mesa directiva de casilla es la que determina, como regla general, que una boleta es planchada. Esas boletas no se cuentan, el hecho se asienta en la hoja de incidentes y se les da el tratamiento de boletas sobrantes. El consejo distrital interviene sólo de manera excepcional, en los casos de recuento. La revista Proceso consignó que el tribunal ordenó al INE armonizar sus lineamientos y otros instrumentos normativos para dejarlo establecido.

El antecedente de la elección judicial de 2025

El problema se documentó en la elección judicial de 2025, cuando aparecieron cientos de boletas sin dobleces en los paquetes electorales, con la mayor concentración en Chiapas. El INE anuló entonces la votación de poco más de 400 casillas. El acuerdo que la Sala Superior revocó era la respuesta del Consejo General del instituto a ese antecedente, y trasladaba la revisión a la sede distrital en lugar de resolverla en la casilla.

El mecanismo que el tribunal aplicó es el control de legalidad que la Sala Superior ejerce sobre los acuerdos del Consejo General del INE por la vía del juicio electoral. El efecto es la obligación del instituto de reformar sus lineamientos de cómputo antes de la jornada de 2027, proceso que arranca además con cambios en los requisitos de elegibilidad tras el decreto de nacionalidad única para la Presidencia y las gubernaturas. Es la segunda resolución en dos días de un órgano jurisdiccional sobre atribuciones del instituto, después de la que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la comisión del INE para detectar candidaturas con vínculos criminales.

Lo que falta por resolver

El INE no se había pronunciado sobre la resolución al cierre del 7 de octubre. El tribunal no fijó plazo público para el cumplimiento y la Sala Superior no ha publicado el engrose de la sentencia, que es el documento donde quedan los alcances exactos de la orden. Tampoco está definido si el ajuste de los lineamientos requiere una nueva sesión del Consejo General.

Fuentes

Redacción Desarticulista

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