La Sala Superior del Tribunal Electoral revirtió dos acuerdos del INE sobre vigilancia del proceso electoral de 2027

septiembre 24, 2026
Fachada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Fachada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad de México. Foto: Mayte Briceño, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revirtió dos acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que reducían mecanismos de vigilancia del proceso electoral de 2027. Lo reportaron Proceso, el 23 de septiembre, y La Jornada, este jueves.

El primer acuerdo prohibía que los partidos políticos participaran en los procesos de contratación de funcionarios electorales. El proyecto lo presentó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y lo impugnó el Partido Acción Nacional. La sala resolvió que el acuerdo vulneraba «la facultad de vigilancia de los partidos políticos en el proceso de contratación de las y los funcionarios electorales», según Proceso. Los capacitadores asistentes electorales son quienes visitan a los ciudadanos sorteados, los capacitan y acompañan la instalación de las casillas el día de la jornada.

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El segundo acuerdo, aprobado por el Consejo General el 3 de septiembre con siete votos a favor y cuatro en contra, eliminaba el cruce de la lista de aspirantes a observadores electorales contra la nómina de los servidores de la nación, y lo sustituía por una declaración bajo protesta de decir verdad. La finalidad del cruce es verificar que quienes operan programas sociales no estén en los centros de votación como observadores.

La Sala Superior rechazó el cambio por unanimidad. El proyecto lo presentó el magistrado Felipe Fuentes, quien sostuvo que la nueva opción resultaba insuficiente para contrastar información y detectar coincidencias entre solicitantes e impedidos. El tribunal consideró que el INE «sustituyó la verificación institucional por la sola declaración bajo protesta de decir verdad, sin garantizar un umbral de certeza suficiente». Impugnaron el PAN, el PRI, Movimiento Ciudadano y el partido Somos. Con la resolución, el instituto debe volver a la confronta documental que venía en la convocatoria original.

Los dos acuerdos se adoptaron bajo la presidencia de Guadalupe Taddei Zavala.

La figura del observador electoral está en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la reserva a ciudadanos que no desempeñen cargo público ni militancia partidista activa y obliga al INE a resolver las solicitudes de acreditación. La vigilancia de los partidos sobre los órganos electorales opera a través de sus representantes ante consejos y comisiones, entre ellas la de capacitación. Las resoluciones de la Sala Superior en medios de impugnación electoral son definitivas e inatacables conforme al artículo 99 de la Constitución.

Ninguna de las dos notas consigna los números de expediente de los recursos resueltos ni el detalle nominal de la votación en la Sala Superior. El INE no había informado la fecha en que ajustará ambos acuerdos. El proceso electoral federal y los locales de 2027 ya iniciaron.

Fuentes

Redacción Desarticulista

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