El sindicato minoritario del Monte de Piedad pide levantar la huelga que cumple un año el 1 de octubre

septiembre 22, 2026
Edificio del Nacional Monte de Piedad
Foto: Thelmadatter. Public domain, vía Wikimedia Commons. Foto de archivo del edificio del Nacional Monte de Piedad.

El Sindicato Independiente del Monte de Piedad pidió que se levante la huelga que mantiene suspendidas las operaciones del Nacional Monte de Piedad desde el 1 de octubre de 2025. La organización, que según La Crónica de Hoy agrupa a unos 400 de los cerca de mil 800 trabajadores de la institución, fijó su postura el 21 de septiembre, a diez días de que el paro cumpla un año.

Gerardo Díaz, dirigente de ese sindicato, declaró a ese diario que “la situación ya no se puede sostener” y responsabilizó de la prolongación del conflicto al abogado laboral Arturo Alcalde, a quien atribuyó haber llevado el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sindicato independiente afirmó que nueve trabajadores en activo y siete familiares murieron durante el paro tras perder el acceso a servicios médicos, y advirtió que la prolongación del cierre pone en riesgo la viabilidad financiera de la casa de empeño. La organización informó que se afilió a la Federación “Jesús Moreno Jiménez” para respaldar legalmente esa gestión.

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La huelga fue estallada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, que encabeza Arturo Zayún González y que agrupa a la mayoría de la plantilla. Esa organización sostiene que la administración de la institución busca desmantelar la contratación colectiva y ha condicionado el levantamiento del paro a que se preserve el contrato colectivo de trabajo.

La Suprema Corte atrajo el expediente el 24 de agosto de 2026, el mismo día en que trabajadores sindicalizados se manifestaron frente al edificio del tribunal con banderas rojinegras, según La Jornada. La Corte revisará si la huelga es legalmente existente. El Nacional Monte de Piedad señaló que la resolución definirá criterios sobre debido proceso y gobernanza interna de los sindicatos, pero que no resolverá las causas que originaron el conflicto.

La Ley Federal del Trabajo define la huelga, en su artículo 440, como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Los artículos 929 y 930 establecen el procedimiento para que el patrón o terceros interesados soliciten ante el tribunal laboral la declaración de inexistencia del paro dentro de las 72 horas siguientes a su estallamiento. Transcurrido ese plazo sin una resolución que la declare inexistente, la huelga se considera existente para todos los efectos legales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha intervenido como mediadora desde el inicio del conflicto. En mayo de 2026 la dependencia planteó una ruta para destrabarlo, de acuerdo con Expansión, y en comunicados posteriores llamó a la institución y al sindicato a concretar una solución “con diálogo, legalidad y democracia”.

El Nacional Monte de Piedad es una institución de asistencia privada fundada en 1775. No hay fecha pública para que la Suprema Corte discuta el asunto ni se ha informado el nombre del ministro ponente.

Fuentes

Redacción Desarticulista

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