La huelga en el Nacional Monte de Piedad llega a once meses y medio desde que estalló el 1 de octubre de 2025, con el sindicato titular del contrato colectivo y una facción minoritaria enfrentados sobre si el paro debe continuar, y con el expediente laboral atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El reportero Juan Carlos Navarro Hernández documentó en La Crónica de Hoy que el Sindicato Independiente, con alrededor de 400 agremiados y encabezado por Gerardo Díaz, pide levantar la huelga. “Nuestra postura es quitar la huelga”, declaró esa agrupación al diario.
El Sindicato Nacional, dirigido por Arturo Zayún González, es el titular del contrato colectivo de trabajo y sostiene el paro. La institución reconoció la existencia de las dos organizaciones desde 2018, según el mismo reporte.
El expediente en la Corte
La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción sobre el caso, conforme a lo consignado por La Crónica de Hoy. La atracción traslada la resolución del asunto al máximo tribunal, sin que ello fije un plazo para la sentencia.
En agosto de 2026 el sindicato titular reportó avances en las negociaciones, de acuerdo con el registro del mismo diario, y en septiembre volvió a informar movimientos en los acuerdos. Ninguno de esos reportes consigna la firma de un convenio que ponga fin al conflicto.
Qué está detenido
La Jornada publicó el 2 de septiembre, a los once meses del paro, que los trabajadores del Monte de Piedad confiaban en que avanzara su demanda laboral. Las sucursales de la institución permanecen cerradas desde el estallamiento, lo que mantiene inmovilizadas las prendas empeñadas por los usuarios.
El Nacional Monte de Piedad es una institución de asistencia privada fundada en 1775 que opera el préstamo prendario en México. La suspensión de operaciones afecta tanto a quienes tienen boletas vigentes como a quienes buscan refrendar o desempeñar.
Lo que regula la ley
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 440 que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El artículo 451 condiciona su procedencia a que la promueva la mayoría de los trabajadores de la empresa y a que se agote el procedimiento de emplazamiento ante el tribunal laboral.
La titularidad del contrato colectivo, que es lo que faculta a un sindicato a emplazar, se dirime por recuento entre los trabajadores conforme al procedimiento previsto en la misma ley. La reforma laboral de 2019 trasladó esos procedimientos del sistema de juntas de conciliación a los tribunales del Poder Judicial.
Lo que sigue pendiente
Ni el reporte de La Crónica de Hoy ni el de La Jornada consignan las cifras salariales en disputa, el número total de trabajadores en paro ni una posición formal de la administración del Monte de Piedad sobre las condiciones para levantar la huelga. La institución no había emitido pronunciamiento en los textos consultados.
La fecha en que la Suprema Corte resolverá el asunto atraído no ha sido publicada.
Fuentes
- La Crónica de Hoy, Juan Carlos Navarro Hernández, “Huelga en el Monte de Piedad: hay divisiones en el sindicato; facción exige terminar el conflicto”, 15 de septiembre de 2026: cronica.com.mx
- La Jornada, “A 11 meses de huelga, trabajadores del Monte de Piedad confían en que avance su demanda laboral”, 2 de septiembre de 2026: jornada.com.mx
- Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, artículos 440 y 451: diputados.gob.mx