La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Técnico que incorpora el aguacate como el primer producto agrícola sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA). El documento, firmado por el titular de la dependencia, Marath Baruch Bolaños López, entró en vigor el día de su publicación y abre el periodo de registro del 15 al 30 de septiembre.
El acuerdo aplica a la fracción arancelaria 0804.40.01, NICO 00, y obliga a cuatro figuras de la cadena de valor a registrarse en la plataforma digital Velagro: el productor con cinco hectáreas o más, la empresa de corte (que debe estar inscrita en el padrón del Repse), el empacador y el exportador. El certificado funciona como instrumento de regulación y restricción no arancelaria, de modo que sin CLA vigente no procede la operación de exportación.
Los considerandos del acuerdo apoyan la medida en el contraste entre el desempeño comercial del cultivo y las condiciones de quienes lo trabajan. Con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las exportaciones de aguacate a Estados Unidos crecieron 35 por ciento en el primer cuatrimestre de 2026 respecto del mismo periodo de 2025. Con cifras de la Secretaría de Economía, se enviaron al extranjero 501 mil 824 toneladas entre enero y abril, frente a 370 mil 551 toneladas un año antes. El texto señala que “la potencia económica que produce la exportación de aguacate no es congruente con las condiciones laborales de las personas trabajadoras que en ella participan, pues su esfuerzo no se ve reflejado en salarios dignos y acceso a la seguridad social”.
La implementación es un programa piloto de cinco fases. En la primera, del 15 al 30 de septiembre, el solicitante crea su perfil y entrega información estadística de sus últimos doce meses de operación; el certificado que se emite rige del 1 de octubre al 7 de noviembre. En la segunda, del 1 al 7 de noviembre, se registran productores, huertos y demás participantes, con vigencia hasta el 15 de enero de 2027.
La tercera fase incorpora de manera escalonada los registros patronales ante el IMSS de la cadena de valor: 25 por ciento para el certificado que corre del 15 de enero al 7 de febrero de 2027, 50 por ciento para el de febrero, 75 por ciento para el de marzo y 100 por ciento para el de abril. La cuarta fase aplica el factor técnico entre mayo y noviembre de 2027, también en cuatro tramos. El régimen permanente inicia en febrero de 2028.
El acuerdo se sostiene en el decreto del 1 de mayo de 2026 que adicionó el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo y reformó la Ley de Comercio Exterior, y en las disposiciones generales del 15 de junio que habilitaron Velagro. Los lineamientos de operación de esa plataforma se publicaron el mismo 15 de septiembre.
El documento no fija los montos del Factor de Retención ni del Factor Técnico. Establece que se determinarán en disposiciones posteriores publicadas en el Diario Oficial, de manera coordinada por la STPS, la Sader y el IMSS. Tampoco enumera sanciones. De forma excepcional, cuando el solicitante no alcance el cumplimiento de su fase, la STPS podrá autorizar un certificado sin clasificación condicionado a un cumplimiento superior al de la etapa siguiente.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación”, 15 de septiembre de 2026
- Diario Oficial de la Federación, STPS, “Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma Velagro”, 15 de septiembre de 2026
- Diario Oficial de la Federación, edición del 14 de septiembre de 2026, acuerdo que modifica la Disposición Novena de las disposiciones del Certificado Laboral para la Agroexportación