El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el acuerdo que había dado por cumplida una sentencia de amparo y requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que emita una autorización que permita preparar cannabis y tetrahidrocannabinol en alimentos preparados y semipreparados destinados al autoconsumo de su titular. La decisión se tomó en la sesión del 10 de septiembre de 2026, según el comunicado 130/2026 del tribunal.
El caso llegó a la Corte por un recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo. Una persona había pedido a la Cofepris una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis. Ante la falta de respuesta, promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la que la propia Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Un juzgado de distrito ordenó a la Cofepris expedir la autorización. La comisión la emitió, pero incluyó de manera expresa la prohibición de preparar cannabis en distintos productos, entre ellos los alimentos preparados y semipreparados. El juzgado tuvo por cumplida su sentencia y la persona reclamó que la autorización se había expedido con defectos.
Al analizar el asunto, la Corte estimó justificadas las restricciones de la Cofepris respecto de productos sujetos a controles sanitarios especializados: medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como vapeadores y dispositivos análogos. Sobre los alimentos preparados y semipreparados llegó a la conclusión contraria. El Pleno consideró que la preparación de cannabis para consumo personal forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.
La determinación no autoriza la comercialización, la distribución, el suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, de acuerdo con el comunicado.
De acuerdo con La Jornada, el proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y se aprobó por siete votos contra dos. Las ministras María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra; Esquivel advirtió que los alimentos con cannabis podrían representar riesgos para la salud y ser ingeridos por terceros, incluidos menores de edad. El mismo diario consigna que la Corte mantuvo las restricciones al consumo que afecte a terceros, a menores o que ocurra en espacios públicos, y al que se realice mientras se conduce un vehículo o se opera maquinaria peligrosa. El comunicado del tribunal no consigna la votación ni la ponencia.
El Financiero y La Crónica de Hoy reportaron la resolución el mismo 10 de septiembre.
El esquema de permisos individuales de la Cofepris es el que subsiste desde la declaratoria de 2018, ante la falta de una ley que regule el consumo lúdico. El Congreso no ha aprobado esa legislación, y cada persona que quiere consumir cannabis de manera recreativa debe tramitar su propia autorización ante la comisión.
Fuentes
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado 130/2026, sesión del 10 de septiembre de 2026
- La Jornada, «Avala la Corte mota en alimentos de autoconsumo, como brownies», 11 de septiembre de 2026
- El Financiero, «SCJN permite preparación de alimentos con cannabis para consumo propio», 10 de septiembre de 2026
- La Crónica de Hoy, «La SCJN permite el autoconsumo de cannabis en alimentos», 10 de septiembre de 2026
- Aristegui Noticias, «Corte permite cannabis en alimentos para consumo personal», 10 de septiembre de 2026