La Corte invalidó el decreto de Tamaulipas que impedía integrar un ayuntamiento a quien esté sujeto a proceso penal

septiembre 11, 2026
Fachada del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto: ProtoplasmaKid, CC
Fachada del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto: ProtoplasmaKid, CC BY-SA 4.0.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total del Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, que impedía integrar un ayuntamiento a quien estuviera sujeto a proceso penal por un delito doloso. La resolución se tomó en la sesión del 10 de septiembre, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 93/2026 y sus acumuladas 95, 100 y 101 del mismo año.

Según el comunicado 130/2026 de la Corte, el decreto se publicó el 1 de julio de 2026 y reformó el Código Municipal del estado. Establecía que una persona no podía integrar un ayuntamiento si estaba sujeta a proceso penal por delito doloso, contaba con auto de vinculación a proceso o se le había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva. Los mismos supuestos quedaban como causa de suspensión o revocación del cargo para quienes ya lo ocupaban.

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El Pleno determinó primero que las normas tenían naturaleza electoral. El comunicado consigna que el carácter electoral de una norma no depende de que esté incluida en una ley electoral, sino de su contenido material y de si incide directa o indirectamente en los procesos electorales o en el ejercicio de los derechos político-electorales. El decreto regulaba requisitos de elegibilidad para integrar y permanecer en cargos de elección popular.

Sobre esa base, la Corte concluyó que el decreto se promulgó y publicó en contravención del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución, que obliga a publicar las leyes electorales al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse y prohíbe modificaciones legales fundamentales durante ese plazo. Entre la promulgación del decreto y el inicio del periodo electoral mediaron 74 días.

La invalidez es total y tendrá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Tamaulipas.

La Jornada reportó que la decisión fue unánime, que el ponente fue el ministro Irving Espinosa Betanzo y que las acciones fueron promovidas por los partidos del Trabajo, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Somos, que alegaron violaciones al derecho a ser votado, al debido proceso, a la autonomía municipal y a la división de poderes.

De acuerdo con el mismo diario, la Corte no entró al fondo de si las restricciones de elegibilidad eran constitucionales por sí mismas y acotó su decisión a la violación del plazo. Tampoco repuso la vigencia de las disposiciones anteriores del Código Municipal, al considerar que el marco federal y estatal vigente basta para desarrollar la elección.

La misma restricción de 90 días rige para el proceso electoral federal 2026-2027, que el Instituto Nacional Electoral declaró iniciado el 10 de septiembre.

Fuentes

El Desarticulista

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El Desarticulista escribe sobre trabajo, poder, sindicalismo, cultura política y disputas democráticas desde México. Sus textos combinan análisis de coyuntura, crítica social y lectura política de los relatos que moldean la vida pública.

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La sede central del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México. Foto: ProtoplasmaKid, CC BY-SA 4.0.
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