El juez Agustín Archundia Ortiz, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa con sede en Zapopan, Jalisco, declaró inconstitucional el decreto de reforma judicial de 2024. La resolución se dictó el 31 de julio de 2026, se notificó el 17 de agosto y se conoció públicamente a finales de ese mes, según Proceso y La Silla Rota.
Los expedientes son el juicio de amparo 491/2025 y el amparo indirecto 1462/2024-II. Proceso identifica a la quejosa como Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Estado de México. La Silla Rota no consigna el nombre.
El argumento central de la sentencia es que el poder reformador excedió su competencia. En el texto citado por Proceso, el juez sostiene que ese poder “excedió su competencia limitada bajo el artículo 135 de la Constitución federal al incrementar su propio poder de ‘reforma’ para adquirir por sí mismo, el derecho a ‘derogar’ la Constitución”. Señala violaciones a los artículos 1, 14, 16 y 17, al principio de división de poderes y a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, y objeta “la destitución generalizada de personas juzgadoras sin fundamentar ni motivar individualmente cada caso”.
El fallo declara la nulidad absoluta de la sesión de la Cámara de Diputados del 3 de septiembre de 2024, en la que se aprobó la reforma, por falta de certeza sobre el quórum legal.
Los efectos son acotados. Por el principio de relatividad del amparo, la sentencia solo beneficia a la quejosa y ordena que no se le aplique la reforma. No la suspende con efectos generales ni revierte la elección de personas juzgadoras.
Ambas resoluciones son impugnables mediante recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En agosto de 2026, otro juez concedió un amparo similar que protegía a tres personas y la Corte propuso revocarlo.
Al 3 de septiembre no había pronunciamiento público del ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, ni de la Presidencia sobre este fallo, ni información sobre si la Consejería Jurídica ya interpuso el recurso. El texto íntegro de la sentencia no se ha publicado.
La cobertura original del caso corresponde a Proceso y La Silla Rota; el resto de las publicaciones reproduce esos dos textos.