La Suprema Corte atrajo el juicio de amparo por la desaparición forzada de Rosendo Radilla en 1974

septiembre 21, 2026
Rosendo Radilla Pacheco
Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero. Foto: DeBolsillo, Wikimedia Commons, CC0.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 21 de septiembre ejercer su facultad de atracción para conocer de un asunto relacionado con la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, según el comunicado 132/2026 del tribunal. El expediente es la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1642/2024.

La Corte informó el 17 de septiembre que el caso se listaba para esta sesión, como publicó Desarticulista. Con la resolución de este lunes, el tribunal se queda con el asunto en lugar de devolverlo a un tribunal colegiado.

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De acuerdo con el comunicado, el juicio permitirá al tribunal “analizar si las omisiones atribuidas a diversas autoridades en la búsqueda de Radilla Pacheco y en la investigación de su desaparición forzada vulneran los derechos de las víctimas y sus familiares a la búsqueda, la verdad y el acceso a la justicia”.

La Corte señaló tres materias sobre las que podrá pronunciarse. La primera son los alcances de las facultades de las personas juzgadoras de amparo para ordenar medidas dirigidas a garantizar una búsqueda e investigación eficaces. El comunicado enumera entre esas medidas “la elaboración o actualización de planes de búsqueda, la práctica de diligencias de investigación, la coordinación entre autoridades y la implementación de acciones de memoria”, y agrega que deben adoptarse “siempre con respeto a las atribuciones técnicas de las autoridades competentes”.

La segunda es el alcance del control judicial frente a posibles omisiones de las autoridades encargadas de investigar y buscar a personas desaparecidas. La tercera son los parámetros que deben observarse para garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas en casos de este tipo.

El tribunal planteó el asunto como una oportunidad para fijar criterios generales: con la atracción, dice el comunicado, la Suprema Corte “contará con la oportunidad de fijar criterios sobre el alcance de la tutela judicial en casos de desaparición forzada y sobre las medidas que pueden adoptarse desde el juicio de amparo para fortalecer la protección de los derechos de las víctimas”.

Radilla Pacheco fue detenido en un retén militar en Atoyac de Álvarez en agosto de 1974 y no volvió a saberse de él. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en noviembre de 2009 condenó al Estado mexicano por la desaparición y le ordenó investigar los hechos, determinar responsabilidades y adecuar su legislación. Esa sentencia dio origen al expediente Varios 912/2010, con el que la Suprema Corte estableció el control de convencionalidad y acotó el fuero militar.

El comunicado no precisa qué autoridades son señaladas por omisión en el juicio de amparo atraído, ni a qué ministra o ministro corresponderá el proyecto de resolución, ni la fecha en que se discutirá el fondo. La propia Corte advierte que sus comunicados son documentos de divulgación y que “las sentencias son la única versión oficial”.

Fuentes

Redacción Desarticulista

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