El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María, en el estado de Aguascalientes, que imponían multas de entre 100 y 150 Unidades de Medida y Actualización por “insultar” a las autoridades, según el comunicado 132/2026 del tribunal, correspondiente a la sesión del 21 de septiembre.
El argumento de la Corte fue la imprecisión de la norma. De acuerdo con el comunicado, las disposiciones “no definen con precisión qué conductas constituyen un insulto, lo que deja a la autoridad un amplio margen de discrecionalidad para decidir cuándo existe una infracción”. Esa falta de certeza, agrega el texto, “permite que la aplicación de la sanción dependa de apreciaciones subjetivas sobre palabras, gestos o expresiones que pueden ser interpretadas de manera distinta por cada persona”. Con la UMA vigente en 2026, el rango sancionado equivalía a varios miles de pesos.
En la misma sesión, el Pleno invalidó disposiciones de leyes de ingresos del estado de Aguascalientes y de varios de sus municipios que establecían cobros por servicios de búsqueda, reproducción, digitalización y certificación de documentos, y por la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública.
El criterio que fijó el tribunal es que las cuotas por esos servicios “deben corresponder únicamente al costo objetivo y razonable de los materiales utilizados para su reproducción”. La Corte sostuvo que el Estado no puede obtener lucro de esas actividades, porque forman parte de las funciones ordinarias de las autoridades y no generan costos adicionales que justifiquen cuotas elevadas.
El Pleno vinculó al Congreso de Aguascalientes en dos sentidos: adecuar la regulación de los cobros conforme a criterios objetivos, razonables y motivados, ligados exclusivamente al costo real de los servicios, y abstenerse de establecer infracciones imprecisas.
La Corte declaró además la invalidez de disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Arcelia y Zapotitlán Tablas, en Guerrero; Villa de Tezontepec, en Hidalgo; y Chavinda, Aguililla, Nahuatzen, Madero y Coalcomán, en Michoacán, que cobraban por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para instalar u operar antenas, mástiles y demás infraestructura de telecomunicaciones.
En ese punto el tribunal resolvió que los congresos locales carecen de competencia para regular la materia. Citó los artículos 6°, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución, conforme a los cuales corresponde exclusivamente a la Federación legislar sobre telecomunicaciones.
Los asuntos resueltos fueron la Acción de Inconstitucionalidad 23/2026 y las Controversias Constitucionales 203, 188, 309, 236, 272, 279, 152 y 217, todas de 2026.
El comunicado no detalla la votación de cada punto ni los nombres de las ministras y los ministros ponentes. La Corte advierte en el propio documento que se trata de material de divulgación y que “las sentencias son la única versión oficial”; los engroses se publican después de aprobados.