La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en comisiones unidas con la de Puntos Constitucionales, celebrará el miércoles 23 de septiembre a las 9:00 horas el “Conversatorio para la eutanasia en México”, en el vestíbulo del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, en modalidad híbrida. La invitación aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria del martes 22 de septiembre, número 7130, y la firma el diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, presidente de la Comisión de Salud.
El programa se divide en un acto inaugural y tres mesas de trabajo de 65 minutos cada una. La primera, sobre aspectos médicos, corre de las 9:30 a las 10:35 horas y la modera Zenteno Santaella. La segunda, sobre aspectos éticos y filosóficos, va de las 10:45 a las 11:50 horas, con el diputado Leonel Godoy Rangel como moderador. La tercera, sobre aspectos constitucionales y legales, se extiende de las 12:00 a las 13:05 horas y la modera el diputado Julio César Moreno Rivera. El documento cierra con un bloque de conclusiones generales de 15 minutos.
La convocatoria conjunta de las dos comisiones ubica el ejercicio en el terreno de una eventual reforma al texto constitucional. La Comisión de Puntos Constitucionales es la que dictamina las modificaciones a la Carta Magna en la Cámara de Diputados.
En la LXVI Legislatura se han presentado iniciativas para reconocer la muerte asistida en la Constitución. La diputada Elena Edith Segura Trejo, de Morena, propuso incorporar al artículo 4o. constitucional el derecho a una muerte voluntaria asistida bajo las condiciones legales aplicables, según reportó El Universal. El texto de esa iniciativa plantea que una persona mayor de edad, con capacidad para decidir y que enfrente una enfermedad incurable e irreversible, pueda manifestar de manera libre, informada, consciente y reiterada su voluntad, y condiciona el procedimiento a que el Estado haya garantizado antes medicamentos, cuidados paliativos, tratamiento del dolor, acompañamiento psicológico y atención integral, con el fin de que la decisión no derive de la pobreza o del abandono.
El marco vigente en México reconoce la voluntad anticipada y los cuidados paliativos. La Ley General de Salud regula en su título octavo bis los cuidados paliativos para enfermos en situación terminal e incluye la posibilidad de que el paciente rechace tratamientos que prolonguen la vida de forma innecesaria. El mismo ordenamiento prohíbe de manera expresa la eutanasia y el suicidio asistido. Varias entidades federativas cuentan con leyes de voluntad anticipada, que operan dentro de ese límite.
El artículo 4o. de la Constitución establece el derecho a la protección de la salud y remite a la ley la definición de las bases y modalidades para el acceso a los servicios sanitarios. Una reforma en el sentido que plantean las iniciativas requeriría el procedimiento del artículo 135: dos terceras partes de los presentes en cada cámara y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales.
Ninguna de las 27 convocatorias de comisiones publicadas en la Gaceta del 22 de septiembre programa la votación de un dictamen sobre esta materia. El conversatorio del miércoles es un foro de análisis y no forma parte del trámite de dictamen.