La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó el 23 de septiembre en el Federal Register la Licencia General 12 del régimen de sanciones relacionadas con la Corte Penal Internacional. La licencia fue emitida el 18 de agosto de 2026 y expiró el 17 de septiembre de 2026 a las 00:01 horas del este, seis días antes de su publicación en el diario oficial estadounidense. El documento es el 2026-19421, con cita oficial 91 FR 60303.
La licencia autorizó únicamente operaciones de cierre con dos personas bloqueadas, Tomoko Akane y Abdoulaye Seye, y con cualquier entidad en la que alguno de los dos posea una participación de 50% o más. El texto autoriza todas las operaciones prohibidas por el reglamento de sanciones relacionadas con la Corte Penal Internacional que sean ordinariamente incidentales y necesarias para el cierre de transacciones con esas personas bloqueadas.
La licencia imponía una condición: todo pago a una persona bloqueada debía depositarse en una cuenta bloqueada en Estados Unidos, no entregarse al beneficiario.
El marco regulatorio es la parte 528 del título 31 del Código de Regulaciones Federales, el reglamento de sanciones relacionadas con la Corte Penal Internacional. El documento nombra a las dos personas bloqueadas pero no consigna sus cargos, de modo que la designación institucional de cada una no se desprende del texto publicado.
El mismo número del Federal Register incluye otros tres avisos de licencias de OFAC publicados también después de haber vencido o casi vencido. Dos corresponden al régimen iraní: la Licencia General Y, emitida el 10 de julio y expirada el 9 de agosto de 2026, que autorizaba el cierre de operaciones con la empresa Smart Global Limited bajo la Orden Ejecutiva 13876; y la Licencia General Z, emitida el 14 de julio y expirada el 12 de septiembre de 2026, que autorizaba la entrega y descarga de carga de buques bloqueados siempre que la mercancía hubiera sido cargada el 14 de julio o antes, bajo la Orden Ejecutiva 13902.
El mismo diario del 23 de septiembre publica además un aviso de acción sancionatoria de OFAC, documento 2026-19488, con acción fechada el 14 de septiembre de 2026 y también bajo la Orden Ejecutiva 13902. El aviso establece que todos los bienes e intereses en bienes sujetos a jurisdicción estadounidense de esas personas quedan bloqueados y que a las personas estadounidenses se les prohíbe en general operar con ellas. Los nombres se publican como imagen y no son legibles en la versión en línea.
La Corte Penal Internacional se rige por el Estatuto de Roma, en vigor desde el 1 de julio de 2002. Estados Unidos no es Estado Parte; México sí. El mecanismo sancionatorio estadounidense opera así: OFAC designa a la persona en la lista de nacionales especialmente designados, con lo que se bloquean sus bienes bajo jurisdicción de Estados Unidos, y después puede emitir licencias generales con plazo para que bancos, aseguradoras y proveedores cierren operaciones sin incurrir en violación.
OFAC no ha explicado el desfase entre el vencimiento y la publicación, y el documento no señala si existe una licencia sucesora. La Corte Penal Internacional no ha emitido postura sobre estos avisos.